Lo que debes de saber acerca del Registro de Marca

La Norma que lo Regula
El Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación (CÓDIGO INGENIO), publicado en el Registro Oficial el 9 de Diciembre del 2016 y su Reglamento publicado el 7de junio del 2017
El Organismo que Controla
El organismo que controla la propiedad industrial en el Ecuador es el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales (SENADI), ante se denominaba IEPI pero con la creación del Código Ingenio y el Reglamento de la misma norma, se crea el SENADI y se elimina el IEPI
Los Signos Distintivos
Son aquellos que se utilizan en la industria y en el comercio, para diferenciar un producto, servicio o establecimiento de otros de su misma especie, clase y actividad en el mercado.
El Ecuador contempla los siguientes signos
Naturaleza del signo:
- Denominativo
- Figurativo
- Mixto
- Tridimensional
- Sonoro/Auditiva
- Olfativo
- Táctil
Tipo de signo:
- Marca de Producto
- Marca de Servicios
- Nombre Comercial
- Lema Comercial
- Indicación Geográfica
- Denominación de Origen
- Apariencia Distintiva
- Marca Colectiva
- Marca de Certificación
- Olfativo
- Táctil
Marcas
Es todo signo visible que se utiliza como elemento de identificación de los diversos productos o servicios que se ofrece en el mercado. Podrán constituir marcas, entre otros, los siguientes signos o medios:
- Las palabras o combinación de palabras;
- Las imágenes, figuras, símbolos, gráficos,
logotipos, monogramas, retratos, etiquetas, emblemas y escudos;
- Los sonidos, olores y sabores;
- Las letras y los números;
- Un color delimitado por una forma o una
combinación de colores;
- La forma de los productos, sus envases o
envolturas;
- Los relieves y texturas perceptibles por el sentido del tacto
- Las animaciones, gestos y secuencias de movimientos;
- Los hologramas; y,
- Cualquier combinación de los signos o medios indicados en los apartados anteriores.
Cuando por medio de la marca se pretenda proteger un servicio se deberá de registrar como Marca de Servicio. (Ejemplo capacitaciones)
Si lo que se pretende proteger es un producto se lo deberá registrar como Marca de Producto (Ejemplo zapatos)
Las Marcas más Comunes
Denominativas:
Permiten identificar un producto y su origen, mediante una palabra o un conjunto de palabras. Se debe de distinguir fonéticamente, independientemente de cómo se escriba.
Figurativa:
Es la que se distingue a través de unos símbolos, diseños, logotipos o cualquier elemento figurativo, no contiene ninguna expresión o palabra
Mixtas:
Es la combinación de palabras con elemento figurativos o bien pueden ser diseños de letras suficientemente distintivas.
Tridimensionales:
Se caracterizan por formar un cuerpo con altura, anchura y volumen. Se aplicaran a envoltorios, envases empaques la forma o presentación de los productos en sí mismos; si estos resultan distintivos de otros de su misma especie o clase
Nombre Comercial
Se entenderá por nombre comercial cualquier signo que sea apto para identificar a una persona o establecimiento mercantil en el ejercicio de su actividad económica y distinguirla de las demás que desarrollan actividades idénticas o similares.
Con el nombre comercial se registra la utilización del mismo en afiches, pancartas, vallas publicitarias etc.
Lema Comercial
Es la frase publicitaria que acompaña a una marca.
Beneficios y Derechos
- Derecho al uso exclusivo de la marca. Solo el titular puede hacer uso del signo.
- Derecho de actuar contra cualquier tercero que utilice la marca sin la autorización del titular del registro.
- Protección de la marca en toda la República del Ecuador.
- Derecho de prioridad en los países de la Comunidad Andina de Naciones (Colombia, Perú y Bolivia), dentro de los primeros seis meses de presentada la solicitud en nuestro país.
- Permite restringir la importación de bienes que utilicen marcas iguales o parecidas al signo registrado por el titular, por suponer que infringen derechos de Propiedad Intelectual.
- Derecho de otorgar licencias a terceros y de cobrar regalías.
- Derecho de franquiciar su producto o servicio.
- Ceder los derechos sobre su marca a terceros.
- Al registrar su marca la convierte en un activo intangible, el cual, en muchas ocasiones, llega a convertirse en el activo más valioso de su empresa
Recuerda
- Antes de contratar a tu diseñador y explotar tu marca realiza tu búsqueda fonética, es el medio a través de cuál te puede entera si en el mercado existe otras marcas similares a la tuya
- Cualquier persona natural o jurídica de forma individual o colectiva puede ser titular de una marca.
- Si quieres proteger totalmente tu marca realízalo como marca (producto o servicio) y nombre comercial, así podaras realizar una explotación integral de tu marca.
- Definí claramente la actividad comercial con la que vas a explotar tu marca y luego determina la clasificación Niza internacional
- No puedes registra, escudos insignias emblemas o símbolos patrios o de instituciones públicas, palabra ofensivas, nombres genéricos, marcas que ya han sido registradas.
- Para que te conviertas en el titular de una marca esta deberá de estar registrada, si no hay registro cualquier persona puede utilizar y no tendrás derechos sobre la misma
Procedimiento para el Registro de Marca
El trámite dura aproximadamente 6 meses y el mismo consiste en:
Búsqueda fonética:
Este trámite no es obligatorio pero en todos los caso es recomendable ya que te permite saber si alguien tiene una marca igual o similar a la que pretendes registrar.
Presentación de solicitud en el sistema:
Esta etapa es muy importante ya que si no se lo hace en debida forma tu signo distintivo o marca no podrá continuar su registro
Pago de tasa de Solicitud de Registro:
Correspondiente al valor de $208.00 todas las tasas administrativas se pagara en el Banco del Pacifico a nombre del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales (SENADI),
Examen de Forma:
Es la revisión que se encarga de verificar si la solicitud presentada cumple con las formalidades y requisito de ley. Este proceso dura aproximadamente un mes, si la revisión es favorable la marca será publicada en gaceta, si la revisión es en contra se notificar de las observaciones al solicitante.
Publicación en Gaceta:
Luego que la marca pasa el examen de forma es publicado en un gaceta la cual sirve para que terceros que se crean afectados por el posible registro de la marca solicitada presenten oposición, en el caso de que el signo tenga algún parecido con su marca registrada.
Oposición:
Esta se podrá realizar en el término de treinta días hábiles siguientes a la fecha de la publicación, quien tenga legítimo interés podrá presentar oposiciones fundamentadas. Hay oposición se genera un trámite administrativo interno con la finalidad que se compruebe los hecho y argumente que se alegan en la oposición y así mismo dale el derecho a la defensa al solicitante. Ni no hay oposición el tramite pasa a la siguiente fase.
Examen de registrabilidad:
En caso de que no exista oposición, se efectúa el examen de registrabilidad en se revisa si la marca cumple con lo establecido en la norma y si no acepta los derechos intelectuales otra persona de una forma mas minuciosa.
Aquí se pude aceptar o rechazarla marca.
Emisión del título (siempre y cuando la marca haya sido concedida).