¿En qué casos procede que la Salas Especializadas de la Corte Nacional de Justicia dicten sentencias de mérito? ¿Cuál es el fundamento jurídico para ello?
La Casación es un recurso procesal de la Justicia Ordinaria, que tiene como finalidad la defensa del derecho objetivo contra cualquier tipo de abuso, lo cual es conocido como la función nomofiláctica de la Casación, así como la uniformidad jurisprudencial, lo cual es conocido como la función uniformadora de la Casación. Siendo las Sentencias emitidas en Canción un fallo de triple reiteración de aplicación general, No se pueden Casar todas las decisiones judiciales, en este sentido, con la finalidad de responder a la naturaleza de este recurso y que no se convierta en una instancia más, la norma estable a través del artículo 268 del Código Orgánico General, en que caso se puede solicitar la Casación de una decisión judicial de corte provincial, lo cual es concordante con lo dispuesto en la ley de Casación. En esta línea, las sentencias emitidas en Casación tienen 2 efectos, por un lado, las sentencias devolutivas y, por otro lado, las sentencias de mérito.
SENTENCIAS DEVOLUTIVAS
En virtud de lo disputó en el artículo 273 del Código Orgánico General de Procesos en su primer caso determina que una vez casada la sentencia la causa se devuelve al juzgado o tribunal de origen para que éstos tramiten nuevamente el proceso desde el momento en que se generó la nulidad insubsanable, lo cual guarda relación con:
- La primera causal del artículo 268 del COGEP, lo que hace referencia a causal segunda del artículo 3 de la Ley de Casación de 1993.
- La causal segunda el artículo 268 del COGEP lo cual es la antigua causal quinta del artículo 3 de la Ley de Casación.
- Indudablemente la causal 3 del artículo 268 del COGEP representa una sustantiva mejora de la redacción de la antigua causal 4 de la Ley de Casación.
- Esta causal corresponde a la antigua causal tercera del artículo 16 de la Ley de Casación.
SENTENCIAS DE MERITO
Son los casos en que el tribunal una vez Casada la Sentencia, determinada la vulneración de la norma, deberá elaborar una nueva resolución de merito que sustituya la sentencia Casada. Casos en que procede una sentencia de merito
- En virtud a lo disputó en el art 273, numerales 2. 3 y 4 del COGEP, se podrá casar y desarrollar una resolución o sentencia de mérito que sustituya la sentencia impugnanda en los siguientes casos:
- Cuando la casación se fundamente en errónea decisión en cuanto a las normas de valoración de la prueba, el tribunal de la Sala Especializada de la Corte Nacional de Justicia casara la sentencia o el auto recurrido y pronunciara lo que corresponda.
- Si la casación se fundamenta en las demás causales, el Tribunal de la Sala Especializada de la Corte Nacional de Justicia casará la sentencia en mérito de los autos y expedirá la resolución que en su lugar corresponda, remplazando los fundamentos jurídicos erróneos por los que estime correctos.
- El Tribunal de la Sala Especializada de la Corte Nacional de Justicia deberá casar la sentencia o auto, aunque no modifique la parte resolutiva, si aparece que en la motivación expresada en la resolución impugnada se ha incurrido en el vicio acusado, corrigiendo dicha motivación. De lo expuesto se podría colegir que en lo relacionado a lo dispuesto en el artículo 268 del COGEP en los caso que se encuentre inmersos en las causales 4 y 5 de este articulo podrían ser resueltos mediante sentencia de metrito esto:
4. Cuando se haya incurrido en aplicación indebida, falta de aplicación o errónea interpretación de los preceptos jurídicos aplicables a la valoración de la prueba, siempre que hayan conducido a una equivocada aplicación o a la no aplicación de normas de derecho sustantivo en la sentencia o auto.
5. Cuando se haya incurrido en aplicación indebida, falta de aplicación o errónea interpretación de normas de derecho sustantivo, incluyendo los precedentes jurisprudenciales obligatorios, que hayan sido determinantes en la parte dispositiva de la sentencia o auto
Aspectos se pueden analizar en una sentencia de mérito.
Al respecto la Ley de casación publicada en el Registro Oficial Suplemento 299 de 24-mar-2004, establecía en su artículo 16 que, si la Corte encuentra procedente el recurso, casará la sentencia o auto de que se trate y expedirá el que en su lugar correspondiere, y por el mérito de los hechos establecidos en la sentencia o auto. Sobre este tema La Corte Constitucional a consideró que la interpretación adecuada del artículo invocado implica que la Sala de la Corte Nacional "… si casa la sentencia, expedirá la que en su lugar corresponda en el sentido de que se pronunciará sobre la aplicación del enunciado normativo en relación con los méritos de los hechos de la sentencia, mas no significa que mediante este artículo se otorgue competencia a los jueces nacionales para actuar como jueces de instancia y por ende posibilitarles la facultad de valorar o apreciar la prueba."
En lo relacionado a la interpretación del término "sentencia de mérito" la Corte Constitucional determinó que: "Esta última afirmación hay que contextualizarla a fin de que no sea mal comprendida. Los jueces nacionales no se convierten en jueces de instancia, tal como lo establece el referido artículo 16 de la Ley de Casación; al analizar los vicios de la sentencia aducidos por el casacionista, la actividad de los jueces se limita a comprobar si estos efectivamente se han producido y en caso de que efectivamente esto sea así, corresponde a los jueces casar la sentencia, es decir, revocarla y dejarla sin efecto. Nuestro sistema jurídico determina que son los mismos jueces de casación quienes deben dictar una nueva sentencia en sustitución de aquella que ha sido casada porque adolecía de alguno de los vicios imputados por los recurrentes. Al dictar la nueva sentencia, que es una sentencia de mérito, los jueces deben subsumir los hechos que aparecen del proceso a aquellas normas jurídicas que son las adecuadas para el caso. No se trata de una actividad de valoración de la prueba, sino que su obrar debe centrarse en verificar que el derecho sea debidamente aplicado al caso en concreto, conforme debió hacerse en la sentencia viciada, lo cual se debe lograr en el momento en que dictan una nueva sentencia en sustitución de aquella impugnada."
Pero con el surgimiento de la Constitución de la Republica del Ecuador en el 2008, y los nuevos paradigmas del COGP, considerando que es obligación del Estado el garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución, entre los que se destaca el derecho a la tutela judicial efectiva, siendo los jueces y juezas quienes administrarán justicia los responsables de la tutela de estos derechos, con sujeción a la Constitución, a los instrumentos internacionales de derechos humanos y a la ley. El Pleno de la Corte Nacional de Justicia, a treves de Resolución No. 07-2017, cambia la prerrogativa detallada en líneas anteriores (las sentencia se merito no debe valorar la prueba) para ahora establero a través del art 6 este norma que "Para efectos de la presente resolución se entenderá que la interpretación legal correcta de la expresión técnica "en mérito de los autos" abarca el análisis de la demanda, contestación, excepciones y la valoración de la prueba".
Conclusión
Las sentencias de mérito son aquella que en virtud de los casos determinados en los numerales 2, 3 y 4 del artículo 273 del COGEP determinan que una vez casada la sentencia, la Sala Especializada de la Corte Nacional de Justicia, debe expedir el fallo que corresponda en mérito de los autos, en sustitución de la que fue casada; es decir según
lo alegado y lo probado en el proceso, lo cual consiste en el análisis de la demanda, contestación, excepciones y la valoración de las pruebas.